martes, 3 de julio de 2012

Sí, vale, pero... ¿hay alguien más? (II)


Ha sido un final de curso un poco duro... ha coincidido la fase culminante de un par de proyectos de cierta complejidad con los líos más o menos habituales... pero, no les aburrieré más porque, como dijo el Sargento O'Neill, en la película de Oliver Stone "Platoon": "Excuses are like assholes. Everybody's got one!", frase que cito en inglés, más que nada por resultar muy gráfica pero un poco grosera.

Todo esto era para pedir disculpas por no haber escrito nada en el blog desde... ¡el 6 de junio!... (que vergüenza)...y el caso es que tengo varias entradas a medio escribir y no he terminado ninguna y esta, destinada a contestar un comentario de la última entrada, la tengo iniciada desde el día 7 de junio y la he repasado para publicarla hoy.

Les introduzco la cuestión copiando el comentario:

Lander dijo...

Hola Luis

Si fuera como dices, ¿por qué la misma norma dice que la AAI precederá a la "intervención administrativa (...) sobre actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación establecidos en la normativa correspondiente"?

En mi opinión la licencia de actividad no desaparece, puesto que existen razones de seguridad (PCI, APQ, etc.) que justifican su existencia.

La reciente modificación de la Ley 3/1998 sigue condicionando la posibilidad de obtener la licencia de obras a la licencia de actividad previa, sin hacer distinciones cuando las instalaciones están sometidas a la IPPC.

En fin, a ver si llega el día, pero de momento..
."

A estas alturas creo que, aunque no indica su apellido, casi todos ustedes se imaginarán quien es este "Lander"... en el mundillo del Derecho aplicable gestión medioambiental de la industria en Euskadi no somos tantos... pero en fin, que sea él el que diga quién es.

El caso es que Lander tiene todos mis respetos. Es un jurista francamente muy bueno, es inteligente y tiene experiencia de modo que, si te lleva la contraria, tienes que estar en guardia.

Leyendo el comentario se ve claramente que no matiza, no aporta.... de forma elegante, aunque clara y transparente, simplemente dice: la conclusión fundamental del artículo no es correcta y las empresas que obtengan la AAI en Euskadi deberán tramitar la Licencia de Actividad.

Como les decía tengo gran respeto (y aprecio) por su opinión así que voy a revisar mi argumentación.... ¿me habré equivocado?.

Decía la Exposición de Motivos original de la Ley 16/2002, en su apartado 6º:

"[...], es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local."

Vale,  pero..... ¿esa referencia a la Constitución?... porque el Capítulo II del Tiítulo VIII de la Constitución no dice, en ninguna parte, que el otorgamiento de licencias sea una competencia exclusiva de la autoridad municipal, sólo contiene una referencia genérica a que se garantiza la autonomía de los municipios... esa autonomía podría estar concretada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25.2.f) habla de las competencias que ejercerán los ayuntamientos en la protección del medio ambiente y en su artículo 21.1.q) de la atribución al alcalde-presidente de resolver el otorgamiento de las licencias.... pero el encabezamiento del artículo 25.2 deja clara una precisión "El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:"

Con estas premisas tenemos claro que "la competencia exclusiva" municipal no es tal y que solamente lo será en tanto que el Estado y la Comunidad Autónoma así lo declaren y, de hecho, el art. 148.1.9 de la Constitución declara "La gestión en materia de protección del medio ambiente" una competencia propia de las Comunidades Autónomas.

Sigue la exposición de motivos de la Ley IPPC:

"En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla. [...]"

Resulta que la propia Ley, desde el año 2002, ya dice que no es necesario solicitar la Licencia Municipal de Actividad... no es necesario solicitarla pero sí obtenerla, lo cual dada la lógica administrativa de este país es básicamente imposible.

El último párrafo de este 6 apartado de la exposición de motivos, coincidiendo con la disposición, ésta sí de caracter normativo, del artículo 29.2 dice que todo esto se regula "sin perjuicio" de lo que la Comunidad Autónoma pueda establecer al efecto....

Hasta aquí, Lander no va a tener pegas. Me consta. Mañana sigo que esta entrada se está haciendo un poco larga.

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