viernes, 6 de febrero de 2015

¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?



Esta entrada tenía un titulo alternativo: "¿Sabe cuánto vale su nariz?, al final de esta entrada se lo cuento...", pero, siendo un título intrigante (¿verdad que sí?), no iba a orientarles mucho sobre el tema qué trataba. Luego pensé: "¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? o de aquellos polvos vinieron estos lodos..." pero, a pesar de ser un refrán muy propio para hablar de daños ambientales, era un poco largo.

Ya les he aburrido alguna vez con mis batallitas del abuelo contándoles que la primera Jornada Kimika sobre Responsabilidad Ambiental la hicimos allá por 1998 sobre el borrador de la entonces llamada Ley Tocino (por el apellido de la ministra de medio ambiente de la época).

Fue la primera jornada de la que me hice cargo directamente y, cuando la recuerdo, aún me duele la torticolis que sufrí, agarrotado por los nervios y que apenas me dejó dormir desde 48 horas antes.

Y es que nos lanzamos a la piscina directamente: trajimos un auditor de riesgos ambientales del pool de aseguradoras de Londres e instalamos una cabina de traducción simultánea y todo... llenamos el salón de actos y .... pero les he prometido que no les iba a aburrir...

El Gobierno del reino de España tomaba la iniciativa en esta materia empujado por los sinsabores que había dejado el accidente de Aznalcóllar en aquel mismo año.

Aquel proyecto de Ley se paró porque, en paralelo, la Comisión Europea había iniciado el proceso de redacción de una directiva y, con buen criterio, se decidió esperar a que Europa marcara las pautas mínimas. No tenía sentido sacar una ley que podría tener que ser revisada.

Con esos antecedentes, cuando el Gobierno español inicia la transposición de la Directiva 2004/35/CE, deciden que habiendo sido pioneros en la materia, no iban a quedarse atrás y se sintieron en la obligación de ir algo más allá de lo que decía la directiva... y, claro, tanto más allá se fueron... que se pasaron de frenada considerablemente.

No volveré a contarles los defectos de la Ley 26/2007 (ya les conté mi opinión aquí y, bueno, en toooodas estas entradas) pero es sencillamente, el paradigma de cómo la ignorancia de los políticos, agravada por no escuchar a los técnicos, disfrazada de concienciación medioambiental produce monstruos. De cómo cuando los legisladores tratan de parecer ecologistas sin saber en realidad que es el medio ambiente y la Sostenibilidad, minan la competitividad de las empresas sin, por supuesto, conseguir la más mínima mejora ambiental. 

Las ideas centrales de la Directiva, es decir: la instauración de una responsabilidad objetiva (si usted es titular del riesgo, ya puede tener la empresa mejor gestionada del mundo, que no será necesario probar su negligencia para que tenga obligación de reparar) y que dicha responsabilidad se extiende hasta la restitución completa del estado ambiental previo a los daños, están plenamente en vigor desde la entrada en vigor de la Ley. Es todo lo demás, todo lo que se "inventó" en la transposición de la directiva lo que está pendiente.

Todos esos añadidos, como la obligación de realizar una evaluación de riesgos ambientales de todas las empresas de su ámbito de aplicación (que eran prácticamente todas...), utilizando unas reglas fijadas según sectores, la necesidad de homologar dichos análisis antes de presentarlos a la Autoridad Ambiental, la monetización del riesgo según reglas fijas y alguna otra cosa, quedaba a la espera de que se concretara reglamentariamente cómo hacerlo y, especialmente, a disponer de un complejo sistema de aprobación de las propuestas de metodologías de análisis de riesgos en las que los sectores ya estábamos trabajando y que serían finalmente publicadas, mediante orden ministerial, que incluiría un plazo ya concretado, dando con ello el banderazo de salida a las empresas de ese sector para ponerse en marcha... pero hasta entonces, tocaba esperar.

En junio de 2011, Rosa Aguilar, entonces ministra de Medio Ambiente, firma la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, confirmando lo que habíamos visto en borradores unos meses antes y que no terminábamos de creer: ordenaba todos los sectores afectados en 3 categorías y, para algo que todos pensábamos inminente, se fijaba como plazo más corto, el 30 de junio de 2014.

Las empresas afectadas por la normativa Seveso y dos grupos IPPC (Combustión más de 50MWy valorización de residuos  más de 10Tm/día) serían los primeros... pero esa fecha no era el límite para que las empresas presentaran nada... era el límite para que el Ministerio aprobara la orden que recogería la herramienta de análisis y.... ¡el plazo para aplicarlas!: "un tiempo suficiente para la elaboración de los correspondientes análisis de riesgos sectoriales o tabla de baremos", decía la exposición de motivos.

Esa orden, a día de hoy, sigue en vigor.

Desde hace algunas semanas, algunos técnicos y directivos de empresas industriales me han llamado para hacerme la pregunta que da título a la entrada y a todos, comenzando mi discurso con la frase "me alegro que me hagas esa pregunta..." les cuento, básicamente, el mismo rollo.

Cuando, muy empujado por Gobierno Vasco y Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Medio Ambiente fue consciente del absurdo al que conducía la Ley, tal y como estaba, a las decenas de miles de empresas afectadas y a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas y se dispuso a reformarla, el presiente del gobierno, Rodríguez Zapatero, ya había disuelto el congreso y convocado elecciones. Elecciones que, en noviembre de aquel mismo 2011, ganó el Partido Popular por mayoría absoluta, hace algo más de tres años.

Pasado muy poco tiempo desde su toma de posesión, el nuevo ministro de medio ambiente, Arias Cañete, hizo expresa referencia al asunto y anunció su intención de reformar la ley y revisar tanto su ámbito de aplicación, sus requisitos, como los procedimientos.

Y así parecía que iba ser, algo inminente.... pero tardaron y tanto tardaron, que no fue hasta julio de 2014 cuando, proclamada y firmada por un rey diferente, el BOE publicó la esperada modificación mediante la Ley 11/2014.

La nueva ley venía a poner un poco de orden, con no demasiado éxito, no se vayan a creer, y simplificaba los trámites, eliminaba las herramientas fijas, la monetización encorsetada, sustituía la revisión por una entidad externa de los análisis por una "declaración responsable" del industrial y, por fin, usando una fórmula un tanto rebuscada, venía a reducir a ámbitos racionales la obligación de remitir los análisis de riesgos a la Administración:

"Art. 28. 
Quedan exentos de constituir garantía financiera obligatoria:
[...]
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3."

A día de hoy, de ese reglamento, seguimos sabiendo lo mismo que sabíamos en 2012... solamente borradores.

¿A día de hoy, tienen todas las empresas afectadas por la Ley la obligación de realizar análisis de riesgos ambientales conforme a la Ley de Responsabilidad Ambiental?: no, las órdenes que concretarían los plazos no han salido y una obligación administrativa sin plazo, no es una obligación.

¿Ni si quiera las "empresas Seveso"?: no.

¿Conviene que los hagan?: Sí, absolutamente.


Se habrán fijado, si han llegado hasta aquí, que en toda la entrada no he citado la palabra "seguro".

No la he citado porque, como les decía la gran, la enorme alteración que la Ley 26/2007 introdujo fue la declaración de la responsabilidad objetiva en los daños ambientales y la extensión dicha responsabilidad hasta la restauración completa del estado ambiental.

Eso significa aplicar las misma sistemática de atribución de responsabilidades que rigen en accidentes de trabajo y accidente de tráfico: en la práctica, es indiferente lo que haya hecho el trabajador, en cualquier caso, será indemnizado por la empresa si sufre daños en su puesto de trabajo.

Sucede, sin embargo, que los daños derivados de accidentes laborales son daños tasados. Utilizando por analogía la normativa de accidentes de tráfico, la ley valora (y limita "incluidos daños morales" afirma rotundamente) el precio de cada lesión.

Sin embargo, ¿sabrían valorar cuánto valdría restituir completamente a su estado ambiental los bienes ambientales que pueden ser afectados por los riesgos generados en su empresa?... pues, en todo caso, será suficiente para provocar la quiebra de su negocio. Les interesa tener seguro y uno bueno. Y para contratarlo, haber realizado un buen análisis de riesgo.

¿Saben cuánto vale su nariz?

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor estableció, en la tabla IV de su anejo, que la pérdida completa de la nariz equivale a "25 puntos".

La Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (la última publicada, que yo sepa....) actualizó los valores y determinó que cada punto, entre 25 y 29, equivalía a las siguientes cifras en euros, según la edad de la persona lesionada:

Hasta 20 años: 1.533,05 €
De 21 a 40 años: 1.407,53 €
De 41 a 55 años: 1.282,03 €
De 56 a 65 años: 1.183,52 €
Más de 65 años: 869,11 €

Ya puede calcular lo que vale su nariz. Tengo 44 años, la mía vale 32.050,75 €... al menos si la pierdo en un accidente de circulación o en un accidente de trabajo.



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